SE CELEBRA LA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-09-11

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décimo séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabezan la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial y pública, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 42 puntos del orden del día, de los cuales 38 fueron relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 33 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR), 4 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1  expediente en materia de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 41 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

En la sesión, se dio resolución al expediente con número RR-0247/2024, interpuesto en contra del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, a quien se le requirió diversa información sobre resoluciones, informes, oficios, acuerdos, notificaciones entre otras cosas; en estricto acatamiento a lo resuelto por el Órgano Garante Nacional, en el expediente RIA 374/24, el Pleno de este Instituto, en términos de la fracción IV, del artículo 181, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, revocó la respuesta que obra en el expediente, para efecto de que se, brinde la respuesta a la solicitud en materia de acceso a la información. 

Durante el desahogo de los puntos y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0489/2024; RR-0573/2024; RR-0660/2024; RR-0661/2024; RR-0663/2024; RR-0666/2024; RR-0667/2024; RR-0669/2024; interpuestos en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte, mismos que el Pleno resolvió revocar, en términos del  artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que no obstante que el Sujeto Obligado contestó las solicitudes de información, dentro de las constancias no se acreditó que haya dado cabal respuesta a la misma,  toda vez que clasificó la información solicitada como  reservada sin cumplir con los requisitos señalados en la normatividad; para el efecto de que entregue la información solicitada. Así mismo, el Pleno se determinó revocar el expediente con número RR-0671/2024, interpuesto en contra del mismo organismo, el cual se dio lectura de manera individual.

Respecto a los expedientes con número RR-0567/2024, RR-0619/2024, y  RR-0732/2024, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Chiconautla, la Secretaría de Educación y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, a quienes en el mismo orden, les requirieron información respecto a terrenos adquiridos durante un periodo en específico, nombramientos y comisiones de dos trabajadores de la dependencia y un informe sobre una asamblea estatal;  en los tes asuntos, el Pleno resolvió revocar los actos impugnados, para efecto de que los sujetos obligados entreguen de manera congruente y exhaustiva la totalidad de la información requerida en su solicitud, notificándole en la modalidad y medio elegido por la persona solicitante o si es el caso realice una búsqueda exhaustiva para identificar y cuantificar la información solicitada y proporcione todas las modalidades de entrega que permita el documento y, en caso de requerir la elaboración de versiones públicas, deberá llevar a cabo la clasificación de la información de conformidad con la ley de la materia y los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

 Y en los expedientes con número RR-0724/2024; RR-0786/2024; RR-0803/2024; RR-0809/2024; interpuestos en contra de los ayuntamientos de Atlixco, San Andrés Cholula, Ixcaquixtla y  San Martín Texmelucan, a quienes en diferentes cuestionamientos se les requirió diversa información, respecto de pagos efectuados, información fiscal, entre otras cosas; el Pleno resolvió revocar los actos impugnados para efecto de que los sujetos obligados ofrezcan a los solicitantes todas las modalidades de entrega de información que permiten los documentos, notificándole al solicitante en el medio que señaló para tal efecto.

Además, se dio lectura de manera conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número: RR-0693/2024; RR-0748/2024; RR-0757/2024; RR-0815/2024; RR-0821/2024 interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en caso de que proceda el acceso, estos deberán cubrir los costos de reproducción. No pasó inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó revocar el acto impugnado en el expediente con número RR-0749/2024, toda vez que la información proporcionada no es legible, así mismo se ordenó que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa al Titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de atender la multicitada solicitud.

En el expediente con número RR-0558/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, el pleno resolvió revocarlo parcialmente.

Respecto a los expedientes con número RR-0273/2024; RR-0728/2024; RR-0734/2024; RR-0744/2024; RR-0812/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

 Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número RR-0686/2024; RR-0716/2024; RR-0791/2024; RR-0808/2024;  toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. Es preciso mencionar que en los expedientes RR-0686/2024; y RR-0808/2024, no pasó inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundada la denuncia con número de expediente DOT-114/AYTO CHICONCUAUTLA-04/2024

Por otra parte, las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente: DOT-131/AYTO AMOZOC-02/2024; DOT-162/ITAIPUE-02/2024 y sus acumuladas; el Pleno determinó resolverlas como infundadas, toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

En relación con la denuncia DOT-109/AYTO LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC-01/2024 y su acumulada, el Pleno resolvió, declarar como fundadas algunas de las fracciones de la denuncia, y el resto de las fracciones sobreseerlas.

En el expediente relativo al procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales, con número VTDP-03/AYTO CUAUTLANCINGO-01/2024, en contra del  Ayuntamiento de Cuautlancingo, el Pleno determinó que el sujeto obligado  no cumplió con los principios de licitud y responsabilidad, así como el deber de confidencialidad, previstos en los artículos 15, 44, 45 fracción II y 59  de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, así como los artículos 2 fracciones I, y VIII, 14 y 17 fracción II de los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de la materia, se instruyó al sujeto obligado a implementar algunas medidas correctivas.

En lo relativo a asuntos generales, la Coordinación General Jurídica con fundamento en los artículos 109, fracción V, 150, 151, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, 49 de los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y 8 y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, sometió a consideración del Peno la aprobación del inicio de manera oficiosa, del procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales, en contra del sujeto obligado Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, en relación con los hechos advertidos en las constancias que integran el expediente del Recurso de Revisión RR-0303/2024, el cual fue aprobado por unanimidad de votos del Pleno.

Por último, el Pleno aprobó por unanimidad la modificación a la tabla de aplicabilidad del Sujeto Obligado “Ciudad Modelo” para el efecto de que el formato denominado “Sesiones de Consejos Consultivos”, previsto en la fracción XLVI del artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, no resulte aplicable; así como integrar a su Tabla de Aplicabilidad la fracción XIV del artículo 77 de la misma Ley, por serle aplicable.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.


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